Auto Supremo AS/0586/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2015

Fecha: 02-Sep-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación

A fs. 19 cursa el Auto de 04 de agosto de 2015, por el que se establece la extemporaneidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista.
En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso de casación dentro del plazo que establece el art.257 del Código de Procedimiento Civil, computable conforme el art. 90.II del mismo código; por ello resulta necesario contextualizarlos.
De los antecedentes se evidencia que la parte demandada fue notificada con el Auto de Vista 054/2015 en fecha 06 de julio a horas 9:00, presentado memorial de recurso de casación en fecha 14 de julio de 2015 a horas 10:00; teniendo en cuenta que el plazo para presentar el recurso es de 8 días, y haciendo un cómputo de acuerdo al art. 90.I y II del Código Procesal Civil, el plazo para recurrir en casación se le vencía el 16 de julio de 2015, tomando en cuenta sólo días hábiles tal cual establece la norma citada; por lo que se entiende que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo estipulado por la norma procesal.
En base a los hechos que se suscitaron, es pertinente citar lo establecido en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y de Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, art. 15 del Manual de Prestaciones y R.S. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y por otra parte el art. 90 del Código Procesal Civil: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computaran los días hábiles”
Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación en el fondo, es indebida