Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
CONSIDERANDO III:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Dentro del proceso laboral seguido por Ángel Poma contra Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 054/2015 de 14 de mayo, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora compulsante Revocando la Resolución Nº 651/2014 de 26 de septiembre de 2014.
Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs. 9, demuestra que la parte demandada, ahora compulsante, fue notificado a horas 09:00 del 06 de julio de 2015, y el recurso de casación que corre de fs. 12, fue presentado a horas 10:00 del 14 de julio de 2015
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Dentro del proceso laboral seguido por Ángel Poma contra Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 054/2015 de 14 de mayo, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora compulsante Revocando la Resolución Nº 651/2014 de 26 de septiembre de 2014.
Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs. 9, demuestra que la parte demandada, ahora compulsante, fue notificado a horas 09:00 del 06 de julio de 2015, y el recurso de casación que corre de fs. 12, fue presentado a horas 10:00 del 14 de julio de 2015
- CONSIDERANDO I
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
