CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 586
Sucre, 02 de septiembre de 2015
Expediente: 288/2015
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Demandado: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) (fs. 40 y vta.), dentro del proceso laboral seguido por Ángel Poma, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Mediante memorial de fs. 40 a vta., Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formaliza recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 208/2015 de 04 de agosto de 2015, alegando que su recurso fue presentado dentro del plazo para interponerlo de acuerdo al art. 90 par I y II del Código Procesal Civil, siendo que tal aspecto que no fue considerado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 586
Sucre, 02 de septiembre de 2015
Expediente: 288/2015
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Demandado: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) (fs. 40 y vta.), dentro del proceso laboral seguido por Ángel Poma, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Mediante memorial de fs. 40 a vta., Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formaliza recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 208/2015 de 04 de agosto de 2015, alegando que su recurso fue presentado dentro del plazo para interponerlo de acuerdo al art. 90 par I y II del Código Procesal Civil, siendo que tal aspecto que no fue considerado
- CONSIDERANDO I
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
