Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 17 de agosto de 2011, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer de manera clara y concreta, en el primer motivo, cómo el Tribunal de apelación, al aceptar el requerimiento conclusivo planteado por el Ministerio Público, le causó agravió; y, en el segundo motivo, no fundamenta de qué manera perjudicó al recurrente el hecho de que el Juez Noveno de Sentencia le haya impuesto al imputado, una pena privativa de tres años y no dos como lo solicitara el Ministerio Público, pues los motivos de su denuncia resultan genéricas, obviando realizar la exposición concreta del agravio emergente del Auto de Vista impugnado, que es reemplazada con la transcripción de los argumentos del recurso de apelación restringida, cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada; sumado a ello, se advierte que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y menos señala una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación con algún precedente, limitándose a referir antecedentes de la Sentencia y de la apelación restringida, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
