Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de agosto de 2011 (fs. 240), el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, alega el recurrente que llevó ante el Tribunal de alzada su reclamo de que el Tribunal de Sentencia sin considerar su oposición, debidamente fundamentado contra el procedimiento abreviado, aceptó el Requerimiento Conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, argumentando en el punto 4) del cuarto considerando: “que no toda oposición es suficiente, sino que esta debe estar legítimamente apoyada en razonamientos y alegaciones de orden legal y racional” (sic), declarando al imputado autor de los delitos endilgados, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; a criterio del recurrente, si formuló la oposición al procedimiento abreviado, fue para demostrar en juicio con pruebas obtenidas de Cotel, Aduana y otras instituciones, que el imputado actuó de manera dolosa; asimismo, al aceptar el Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado, no se consideró el daño económico que se causó al SENASIR; puesto que, se canceló por concepto de sueldos, refrigerios, pasajes y viáticos la suma de “Bs. 240.496,67”, en la creencia de que el imputado reunía el perfil profesional para el cargo de auditor, que a pesar de estos hechos denunciados salió beneficiado con la aplicación del procedimiento abreviado a su favor, infringiendo el Ad quem el art. 373 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
