De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a Requerimiento Conclusivo (fs. 195 a 197), y una vez desarrollada la audiencia pública de consideración de Procedimiento Abreviado, por Sentencia 879/2010 de 6 de diciembre (fs. 206 a 209), el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado René Jaime Conde Gutiérrez culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 164 del CP, imponiéndole la pena de tres años de presidio, más costas, y la habilitación para la reparación de daños y perjuicios conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ejecución de sentencia; y, de acuerdo al art. 366 del CPP, le concedió la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
