El art
Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar la improcedencia del recurso de apelación, inobservó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues en ella denunció que el Juez Noveno de Instrucción al imponerle al imputado una pena privativa de tres años y no dos como lo solicitara el Ministerio Público, incumplió el carácter obligatorio de la norma precitada en su cumplimiento, infringiendo de este modo el art. 374 párrafo 2do del CPP, que textualmente señala que la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
