Auto Supremo AS/0588/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar la improcedencia del recurso de apelación, inobservó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues en ella denunció que el Juez Noveno de Instrucción al imponerle al imputado una pena privativa de tres años y no dos como lo solicitara el Ministerio Público, incumplió el carácter obligatorio de la norma precitada en su cumplimiento, infringiendo de este modo el art. 374 párrafo 2do del CPP, que textualmente señala que la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP