Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 127/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rene Jaime Conde Gutiérrez
Delitos: Falsedad ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 242 a 243 vta., Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2011 de 18 de julio, de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rene Jaime Conde Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 127/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rene Jaime Conde Gutiérrez
Delitos: Falsedad ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 242 a 243 vta., Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2011 de 18 de julio, de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rene Jaime Conde Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado, en representación legal del Servicio Nacional del
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, el recurrente ingresa en error omisivo, al no establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
