Auto Supremo AS/0590/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 10 de junio de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 15 del mismo mes y mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que, en cuanto a los motivos primero y segundo, referidos a la presunta inobservancia del art. 173 del CPP, por presunto incumplimiento de la valoración individual de la prueba introducida en juicio; y, la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 351 del CP; el recurrente, en la argumentación de su recurso

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso de casación, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer que, por un lado, denuncia en el primer motivo, falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada, respecto a dos temáticas: i) omisión sobre el inc. 4) referido al careo entre el recurrente y la testigo de cargo Viviana Somoza; así como: ii) sobre el inc. 2) de la apelación restringida, en el que reclamó sobre la redacción de la sentencia, por haberse señalado más allá del plazo establecido, la lectura de la parte dispositiva de la sentencia; y, por otro, en el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva de los motivos de la apelación restringida; advirtiéndose, en consecuencia, que el recurrente esgrime, que Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre aspectos cuestionados en su apelación restringida, y por otro, que no las fundamentó, no llegando a entenderse si habla de falta de pronunciamiento o fundamentación del Auto de Vista, planteamiento en el que el recurrente ingresó en contradicción, pues, estas deficiencias en la técnica recursiva impiden ingresar al fondo de los reclamos; además de olvidar el recurrente, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, pues, se limita a citar como precedente contradictorio el Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que tampoco, puede ser suplida por este Tribunal, aspecto que también imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso; en consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado en los motivos primero y segundo, devienen en inadmisible