Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 10 de junio de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 15 del mismo mes y mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que, en cuanto a los motivos primero y segundo, referidos a la presunta inobservancia del art. 173 del CPP, por presunto incumplimiento de la valoración individual de la prueba introducida en juicio; y, la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 351 del CP; el recurrente, en la argumentación de su recurso
Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso de casación, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer que, por un lado, denuncia en el primer motivo, falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal de alzada, respecto a dos temáticas: i) omisión sobre el inc. 4) referido al careo entre el recurrente y la testigo de cargo Viviana Somoza; así como: ii) sobre el inc. 2) de la apelación restringida, en el que reclamó sobre la redacción de la sentencia, por haberse señalado más allá del plazo establecido, la lectura de la parte dispositiva de la sentencia; y, por otro, en el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva de los motivos de la apelación restringida; advirtiéndose, en consecuencia, que el recurrente esgrime, que Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre aspectos cuestionados en su apelación restringida, y por otro, que no las fundamentó, no llegando a entenderse si habla de falta de pronunciamiento o fundamentación del Auto de Vista, planteamiento en el que el recurrente ingresó en contradicción, pues, estas deficiencias en la técnica recursiva impiden ingresar al fondo de los reclamos; además de olvidar el recurrente, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, pues, se limita a citar como precedente contradictorio el Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que tampoco, puede ser suplida por este Tribunal, aspecto que también imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso; en consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado en los motivos primero y segundo, devienen en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Gonzalo Antonio Michel Salces, formuló recurso de
- Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista ingresó a analizar
- 3) Como tercer motivo, alegan que el Auto de Vista ingresó a establecer la
- 4) Como cuarto motivo, el recurrente denuncia, que en el Auto de Vista el Presidente
- 5) Como quinto motivo, denuncia que para la emisión de la sentencia de primea instancia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso
- No obstante lo señalado, corresponde verificar si el impugnante cumplió con la carga argumentativa suficiente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
