En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
En relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar la prueba de cargo, llegando de esta manera a establecer su responsabilidad por el delito endilgado; y, del quinto motivo, se establece que denuncia defectos de sentencia, referido a que para la imposición de la pena, hubieron dos votos de los Jueces ciudadanos, a favor de que no se agrave la pena a más de 15 años, empero, no se consignó en la parte considerativa de la Resolución, mencionándose simplemente en la parte dispositiva, provocando defectos procesales absolutos, que autorizarían en forma excepcional la revisión del recurso de casación de oficio. Ahora bien, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para la admisión del recurso de casación; se advierte de los motivos tercero y quinto, que el recurrente se limitó a alegar la existencia de defectos absolutos, refiriendo revalorización y error de aplicabilidad del Art. 359 del adjetivo penal, de forma genérica y escueta, expresando simplemente, su expectativa respecto a la forma como debió obrar el Tribunal de alzada, pidiendo dejar sin efecto la Resolución recurrida, sin precisar ni establecer las razones de orden fáctico y legal, ésta sería contraria a las disposiciones constitucionales que invoca, temática respecto a la cual el recurrente debió centrar su atención, teniendo en cuenta, que el presente recurso está destinado a impugnar los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, en la resolución de los recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, los presentes motivos devienen en inadmisibles.
Finalmente, del cuarto motivo, se observa que el recurrente denuncia, que en el Auto de Vista el Presidente de la Sala dio su voto disidente; empero, no suscribió dicho Auto, como no detalló cuál el fundamento para esta disidencia, pues -a decir del recurrente-, la misma debió estar fundamentada tanto en la parte considerativa, como en la dispositiva; sin embargo de ello, olvida el recurrente, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, en el caso de autos, se limita a citar como precedente contradictorio el Auto Supremo 192 de 11 de julio de 2013, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Gonzalo Antonio Michel Salces, formuló recurso de
- Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista ingresó a analizar
- 3) Como tercer motivo, alegan que el Auto de Vista ingresó a establecer la
- 4) Como cuarto motivo, el recurrente denuncia, que en el Auto de Vista el Presidente
- 5) Como quinto motivo, denuncia que para la emisión de la sentencia de primea instancia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso
- No obstante lo señalado, corresponde verificar si el impugnante cumplió con la carga argumentativa suficiente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
