Auto Supremo AS/0590/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 10 de junio de 2015 (fs. 1236), el 15 del mismo mes y mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Ahora bien, como primer motivo, el recurrente alega que, la apelación restringida cuestionó cinco aspectos de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el inc. 4) de la apelación restringida, referido al careo entre el recurrente y la testigo de cargo Viviana Somoza, en el que la Presidenta del Tribunal Ad quo, manifestó: “que esa audiencia era un careo y es voluntario si ella no quiere no se hace…” (sic), siendo que la querellante podía ser llamada como testigo, conforme al art. 82 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque es obligatorio para la parte acusadora y no así para el imputado, inobservando el art. 359 de la norma Procedimental Penal; asimismo, no existe respuesta sobre el inc. 2) de la apelación restringida, que refería a la inobservancia en la redacción de la Sentencia, pues, en ella se habría señalado para el cuarto día la audiencia de lectura de la resolución, que con dichas omisiones el Tribunal de alzada habría violado el derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente del principio de congruencia o pertinencia entre la Sentencia y la apelación restringida, previstos en los arts. 115. II y 119. II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre este supuesto agravio cita el Auto Supremo “404/2.008” de la Sal Penal I