Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 10 de junio de 2015 (fs. 1236), el 15 del mismo mes y mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Ahora bien, como primer motivo, el recurrente alega que, la apelación restringida cuestionó cinco aspectos de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el inc. 4) de la apelación restringida, referido al careo entre el recurrente y la testigo de cargo Viviana Somoza, en el que la Presidenta del Tribunal Ad quo, manifestó: “que esa audiencia era un careo y es voluntario si ella no quiere no se hace…” (sic), siendo que la querellante podía ser llamada como testigo, conforme al art. 82 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque es obligatorio para la parte acusadora y no así para el imputado, inobservando el art. 359 de la norma Procedimental Penal; asimismo, no existe respuesta sobre el inc. 2) de la apelación restringida, que refería a la inobservancia en la redacción de la Sentencia, pues, en ella se habría señalado para el cuarto día la audiencia de lectura de la resolución, que con dichas omisiones el Tribunal de alzada habría violado el derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente del principio de congruencia o pertinencia entre la Sentencia y la apelación restringida, previstos en los arts. 115. II y 119. II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre este supuesto agravio cita el Auto Supremo “404/2.008” de la Sal Penal I
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Gonzalo Antonio Michel Salces, formuló recurso de
- Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista ingresó a analizar
- 3) Como tercer motivo, alegan que el Auto de Vista ingresó a establecer la
- 4) Como cuarto motivo, el recurrente denuncia, que en el Auto de Vista el Presidente
- 5) Como quinto motivo, denuncia que para la emisión de la sentencia de primea instancia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso
- No obstante lo señalado, corresponde verificar si el impugnante cumplió con la carga argumentativa suficiente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
