De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública a instancia de parte (fs. 184 a 186) y adhesión a la acusación por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 202), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 04 de noviembre (fs. 1198 a 1206), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Gonzalo Antonio Michel Salces, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis Primera Parte del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, mas el pago de costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Gonzalo Antonio Michel Salces, formuló recurso de
- Del memorial de fs. 1244 a 1246 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista ingresó a analizar
- 3) Como tercer motivo, alegan que el Auto de Vista ingresó a establecer la
- 4) Como cuarto motivo, el recurrente denuncia, que en el Auto de Vista el Presidente
- 5) Como quinto motivo, denuncia que para la emisión de la sentencia de primea instancia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del presente recurso
- No obstante lo señalado, corresponde verificar si el impugnante cumplió con la carga argumentativa suficiente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
