2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
Por último, sostiene que la prueba introducida por el acusador particular, fue valorada sin haber sido ofrecida oportunamente, tal como establece el art. 340 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso y a la igualdad jurídica,
2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción ante la Sala Penal Tercera, no la consideró con el argumento de haber perdido competencia al emitir el Auto de Vista impugnado, a cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional (SC) 0036/2005 de 16 de junio, efectuando una amplia transcripción de su contenido, aseverando que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y seguridad jurídica apartándose de la línea jurisprudencial que es de carácter vinculante y obligatorio
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
