De la revisión del recurso de casación de fs
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 07 de Junio de 2011 (fs. 684), el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación de fs. 700 a 708, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) Estableciendo que es admisible un recurso de casación ante la denuncia de concurrencia de defectos absolutos, citando al efecto los Autos Supremos 40 de 22 de enero de 2004 y 343 de 7 de junio de 2004, asevera que la inadecuada valoración probatoria realizada por el Juez Tercero de Sentencia que culminó en la imposición de una Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de 4 años, como si su persona fuera autora del delito de Estafa, se basó en pruebas que acreditaron la inexistencia del delito referido, por cuanto las pruebas de descargo demostraron que el bien sujeto a proceso es de propiedad de su esposo, bien ofrecido en calidad de garantía hipotecaria en el contrato de préstamo, el que se encuentra gravado a favor del acusador particular; que el tercero, supuesto verdadero propietario del bien, tiene su derecho en otro lugar, por lo que las acusaciones son falsas, al sostener que se dio en garantía hipotecaria un bien que pertenecía a otra persona y que el mismo es inexistente, valoración errada que se apartó de la sana crítica, porque forzó la emisión de una Sentencia sin haberse demostrado la comisión del delito penal endilgado, a cuyo efecto cita el Auto de inspección ocular del lote de terreno de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho (describe su contenido), afirmando que más aún cuando la prueba de cargo la exime de culpa; extremos no valorados por el Juez A quo, como por los miembros de la Sala Penal Tercera; en consecuencia, apartándose de la sana crítica, vulneraron el debido proceso, por ser actos contrarios a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, aclarando que con relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, en apelación restringida invocó el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, con el argumento que su conducta se enmarcó en lo sancionado y tipificado en el art. 335 del CP, se apartó de la referida doctrina legal, por cuanto nunca se demostró que haya sonsacado ningún dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito, excediendo sus atribuciones de libre valoración de la prueba, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
