Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de su querella y acusación particular, más por el contrario, muchos de los elementos de prueba referidos en su querella y acusación particular ni siquiera fueron ofrecidos, por lo que el Juez de Sentencia, al condenarle por el delito de Estafa y el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia, se apartaron de la línea establecida por los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, aclarando que el acusador tenía expedita la vía civil para iniciar los procesos que la ley le faculta para poder cobrar los dineros que le prestó a su esposo; sin embargo, en forma maliciosa acudió a la vía penal sin considerar que la misma es de última ratio, al respecto cita el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 citando los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004 y 501 de 13 de noviembre de 2006, este referido a la vulneración del derecho al debido proceso y a la existencia de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
