De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Que por resolución J.G.R. 287/08 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 250 y vta.) el Fiscal del Distrito de La Paz autorizó la conversión de acción, para su correspondiente tramitación ante el Juzgado de Turno de Sentencia, a cuyo efecto Felipe Félix Quisbert Sirvas formuló acusación el 4 de marzo de 2009 (fs. 258 a 259 vta.), subsanada (fs. 261 a 262 vta.) y una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2010 de 04 de septiembre (fs. 567 a 572) dictado por el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Margot Tatiana Muñoz Bracamonte, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelta de la comisión del delito de Estelionato previsto en el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
