Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 592/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 143/2011
Parte Acusadora: Felipe Felíx Quisbert Sirvas
Parte Imputada: Martín Guillermo Arano Puerta y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs. 700 a 708, Margot Tatiana Muñoz de Arano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril de fs. 648 a 652 y Auto Complementario de 20 de mayo de 2011, a fs. 683, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Felipe Félix Quisbert Sirvas en contra de Martín Guillermo Arano Puerta (rebelde) y Margot Tatiana Muñoz de Arano, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 592/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 143/2011
Parte Acusadora: Felipe Felíx Quisbert Sirvas
Parte Imputada: Martín Guillermo Arano Puerta y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs. 700 a 708, Margot Tatiana Muñoz de Arano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 12 de abril de fs. 648 a 652 y Auto Complementario de 20 de mayo de 2011, a fs. 683, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Felipe Félix Quisbert Sirvas en contra de Martín Guillermo Arano Puerta (rebelde) y Margot Tatiana Muñoz de Arano, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
