No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
Respecto al primer motivo, en el que denuncia que se le impuso una Sentencia condenatoria, sin la valoración debida de la prueba de descargo, habiéndose concluido que su conducta se subsumió en el tipo penal de Estafa, cuando la prueba producida en juicio demostró que la acusación es falsa debido a que el bien otorgado en garantía está a nombre de su esposo, continúa vigente el referido gravamen a nombre del acusador particular y el supuesto dueño tiene su propiedad en otro lugar; asimismo, que muchos de los elementos probatorios ofrecidos por el querellante particular en la acusación no fueron ofrecidos en juicio, habiendo omitido considerar que la vía penal es de última ratio, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada, el recurrente cita los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 59 de 27 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 442 de 19 de agosto de 2004 y 501 de 13 de noviembre de 2006, sobre los cuales procedió a efectuar una transcripción de su contenido, sin efectuar una mínima explicación respecto a la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, a partir de una clara y precisa disquisición sobre la situación de hecho similar, el sentido jurídico distinto presuntamente asignado por el Auto de Vista recurrido en confrontación con la jurisprudencia citada y la solución pretendida, aspectos que no obstante ser una carga procesal asignada a la parte impugnante, la recurrente omitió observar en incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, cuyos alcances están ampliamente explicados en el apartado III del presente Auto Supremo.
No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a análisis, es preciso verificar si la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización expuestos en el apartado IV de la presente Resolución, así se advierte que la recurrente, al inicio de su fundamentación alegó la concurrencia de defectos absolutos, especificando que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto el Juez de mérito como los de alzada (de este último se entiende un su labor de verificar la labor valorativa del inferior), efectuaron una indebida valoración probatoria de las pruebas consistentes en el Auto de inspección ocular del lote de terreno de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho, resaltando que dichas pruebas denotan la falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado en su conducta (que haya sonsacado dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito), explicación que a efectos de la admisión excepcional resulta suficiente para el análisis de fondo, resultando admisible
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margot Tatiana Muñoz de Arano, (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el acusador particular, con ningún elemento de prueba demostró la hipótesis de
- 2) Refiere que se vulneró el debido proceso, por cuanto una vez presentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión del presente caso, se evidencia que la recurrente, fue notificada con el
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a
- Con referencia a la denuncia genérica de lesión de los derechos al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que presentada su solicitud de extinción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
