Auto Supremo AS/0592/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a


Respecto al primer motivo, en el que denuncia que se le impuso una Sentencia condenatoria, sin la valoración debida de la prueba de descargo, habiéndose concluido que su conducta se subsumió en el tipo penal de Estafa, cuando la prueba producida en juicio demostró que la acusación es falsa debido a que el bien otorgado en garantía está a nombre de su esposo, continúa vigente el referido gravamen a nombre del acusador particular y el supuesto dueño tiene su propiedad en otro lugar; asimismo, que muchos de los elementos probatorios ofrecidos por el querellante particular en la acusación no fueron ofrecidos en juicio, habiendo omitido considerar que la vía penal es de última ratio, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada, el recurrente cita los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 59 de 27 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 442 de 19 de agosto de 2004 y 501 de 13 de noviembre de 2006, sobre los cuales procedió a efectuar una transcripción de su contenido, sin efectuar una mínima explicación respecto a la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, a partir de una clara y precisa disquisición sobre la situación de hecho similar, el sentido jurídico distinto presuntamente asignado por el Auto de Vista recurrido en confrontación con la jurisprudencia citada y la solución pretendida, aspectos que no obstante ser una carga procesal asignada a la parte impugnante, la recurrente omitió observar en incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, cuyos alcances están ampliamente explicados en el apartado III del presente Auto Supremo.

No obstante lo señalado, de acuerdo a la argumentación expresada en el motivo sujeto a análisis, es preciso verificar si la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización expuestos en el apartado IV de la presente Resolución, así se advierte que la recurrente, al inicio de su fundamentación alegó la concurrencia de defectos absolutos, especificando que se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto el Juez de mérito como los de alzada (de este último se entiende un su labor de verificar la labor valorativa del inferior), efectuaron una indebida valoración probatoria de las pruebas consistentes en el Auto de inspección ocular del lote de terreno de 18 de mayo de 2004 y el informe técnico del registro del lugar del hecho, resaltando que dichas pruebas denotan la falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado en su conducta (que haya sonsacado dinero al acusador para beneficio propio, el uso de engaños o ardides, ni el enriquecimiento ilícito), explicación que a efectos de la admisión excepcional resulta suficiente para el análisis de fondo, resultando admisible