Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no consideró los defectos procesales absolutos denunciados; por cuanto, incurriendo en una confusión se habría fundamentado en una apelación incidental que –afirma- fue resuelto con anterioridad; aspecto, que evidenciaría que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita e incumplió lo establecido por el art. 413 del CPP; puesto que, a decir del recurrente, al haber sido demostradas y fundamentadas las violaciones y erróneas aplicaciones de las normas que hubieren constituido defectos absolutos, debió declarar procedente su recurso y anular totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio en resguardo del debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Cochi Ayca formuló recursos de apelación incidental
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omitió por completo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
