De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 5 a 6, ratificada a fs. 19 y vta.; ampliada y subsanada a fs. 22), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia en lo Penal de la Provincia Inquisivi del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 16/2010 de 25 de noviembre (fs. 128 a 132 vta.); por la que, declaró al imputado Ángel Cochi Ayca, culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo en su comunidad por el tiempo de cinco meses, durante dos horas diarias de lunes a viernes, más el pago de cincuenta días multa a razón de cincuenta centavos por día; por otra parte, se lo absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia tipificados por los arts. 282 y 283 de la citada Ley
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Cochi Ayca formuló recursos de apelación incidental
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omitió por completo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
