Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 599/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 153/2011
Parte Acusadora : Ignacio Jiménez Fernández
Parte Imputada: Ángel Cochi Ayca
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs. 183 a 184 vta., Ángel Cochi Ayca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2011 de 18de junio, cursante de fs. 169 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ignacio Jiménez Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 599/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 153/2011
Parte Acusadora : Ignacio Jiménez Fernández
Parte Imputada: Ángel Cochi Ayca
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs. 183 a 184 vta., Ángel Cochi Ayca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2011 de 18de junio, cursante de fs. 169 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ignacio Jiménez Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Cochi Ayca formuló recursos de apelación incidental
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omitió por completo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
