Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes, refiere, que el Tribunal de alzada no consideró los defectos procesales absolutos denunciados; por cuanto, incurriendo en una confusión el Auto de Vista recurrido, se habría fundamentado en una apelación incidental respecto a una excepción de extinción de la acción penal, que afirma, fue resuelto con anterioridad mediante Resolución 109/2011 de 31 de enero, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; aspecto, que evidenciaría que el Tribunal de apelación actuó de forma ultra petita; toda vez, que en su quinto considerando habría señalado “Que de la revisión del recurso de apelación se puede establecer el mismo no cumple con los requisitos exigidos por la norma adjetiva, los mismos que son esenciales a momento de interponer un recurso de apelación restringida, toda vez, que el mismo tiene naturaleza jurídica de garantizar la efectiva aplicación de normas, garantías y tratados internacionales, aspecto que no se observan en la presente apelación” (sic), incumpliendo a decir del recurrente, lo establecido por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, -alega- habiendo sido demostradas y fundamentadas las violaciones y erróneas aplicaciones de las normas que constituyen defectos absolutos, que fueron citados en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada debió declarar procedente su recurso y anular totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio en resguardo del debido proceso. Al efecto cita los Autos Supremos 47 de 28 de enero, 7 de 4 de enero, 28 de 17 de enero, 38 de 23 de enero todos de la gestión 2003 y 19 de 14 de enero de 2001
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Cochi Ayca formuló recursos de apelación incidental
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de agosto de
- Del memorial de fs. 183 a 184 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omitió por completo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
