POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Así, en los hechos, no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de la Sentencia, resultaba desde todo punto de vista innecesario por haber ya precluido la instancia que la Ley confiere a la parte demandada para discutir cuestiones no atingentes al fondo de la controversia, sino a cuestiones accesorias, y si la parte demandada no hizo uso oportuno de tales medios que la Ley confiere, ello no puede ser subsanado mediante el mecanismo que la Ley confiere para la impugnación de la cuestión de fondo, como ocurrió en la causa, cuando se advierte por los fallos referidos que se presentó extemporáneamente la excepción previa.
Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma, al carecer de sustento legal; no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por Consuelo Muñoz Oller, contra el Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija. Con Costas
Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma, al carecer de sustento legal; no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por Consuelo Muñoz Oller, contra el Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija. Con Costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra el mencionado Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación en la
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados con reposición
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma, la respuesta al mismo, los
- De la revisión de los antecedentes del proceso advertimos que éste reclamo ya fue motivo
- Ahora bien, de los datos del proceso se tiene que existe una decisión firme respecto
- La doctrina del derecho procesal establece que el proceso es concebido como la secuencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
