Auto Supremo AS/0603/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Ahora bien, de los datos del proceso se tiene que existe una decisión firme respecto

Al respecto, el art. 127.a) del CPT, consigna a la impersonería como una excepción previa, y según el art. 129 del mismo Adjetivo Legal, luego de ser opuesta debe correrse en traslado al demandante para que la conteste dentro de los 3 días fatales desde su notificación, para que vencido dicho termino, el juez pronuncie Resolución en 3 días improrrogablemente, y, procediendo contra el Auto que resuelve las excepciones previas el recurso de apelación a efecto devolutivo conforme a lo dispuesto en los arts. 129 y 130 del CPT.
Ahora bien, de los datos del proceso se tiene que existe una decisión firme respecto a la excepción previa propuesta; así, de una revisión del Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio (fs. 102 a 103), el Tribunal ad quem, al resolver el recurso de la apelante, en su Considerando III, manifestó que ya no era posible el análisis de la legitimación pasiva de la demandada, porque operó la preclusión establecida en los arts. 3.e) del CPT, principio procesal que responde a la necesidad de modular las distintas etapas y oportunidades procesales que rige un proceso, es decir, la necesidad en relación con los tiempos preestablecidos del proceso, articulándose en un orden secuencial, ordenada, progresiva y donde cada actividad debe ser ejercitada en el periodo fijado legalmente, lo que implica que en el transcurso del tiempo, cada fase se va cerrando para dar apertura a una nueva o siguiente etapa, limitando de tal manera la posibilidad de retrotraer el trámite a etapas precluidas