Contra el mencionado Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación en la
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 87 a 88 vta.), mediante Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 23 de diciembre de 2010 de fs. 82 a 83; con costas, conforme el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a ser reguladas en ejecución de autos.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma (fs. 105 a 106), de cuyo contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes extremos:
Que, el Tribunal de Alzada violó los arts. 110 y 112 vta., del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque al momento de dictar el Auto de Vista objeto del recurso ha sido pronunciado sin tomarse en cuenta, en esta causa la suscrita no es la representante legal de la Empresa demandada, y de acuerdo al certificado a fs. 48 ha probado que no tenía la calidad de representante legal, pero no le dieron el valor correspondiente a dicha prueba, conculcando las normas señaladas con relación al art. 159 del CPT
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 87 a 88 vta.), mediante Auto de Vista Nº 80/2011 de 25 de junio (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 23 de diciembre de 2010 de fs. 82 a 83; con costas, conforme el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a ser reguladas en ejecución de autos.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma (fs. 105 a 106), de cuyo contenido se extrae como motivos del mismo, los siguientes extremos:
Que, el Tribunal de Alzada violó los arts. 110 y 112 vta., del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque al momento de dictar el Auto de Vista objeto del recurso ha sido pronunciado sin tomarse en cuenta, en esta causa la suscrita no es la representante legal de la Empresa demandada, y de acuerdo al certificado a fs. 48 ha probado que no tenía la calidad de representante legal, pero no le dieron el valor correspondiente a dicha prueba, conculcando las normas señaladas con relación al art. 159 del CPT
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