La doctrina del derecho procesal establece que el proceso es concebido como la secuencia de
La doctrina del derecho procesal establece que el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución del conflicto jurídico llevado por las partes ante el Juez; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, establecido en al art. 3.e) concordante con el art. 57 ambos del CPT, que señala que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite
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