Auto Supremo AS/0604/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2015-RRC
Sucre, 11 de septiembre de 2015

Expediente: La Paz 57/2015
Parte Acusadora: Nancy Gutiérrez Endara
Parte Imputada: Waldo Terán Aguilar y otros
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 20 de febrero de 2015, cursantes de fs. 480 a 482 vta. y 498 a 500 vta., Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre, de fs. 472 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nancy Gutiérrez Endara contra los recurrentes, Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria e Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 281 nonies del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2013 de 3 de mayo (fs. 388 a 395), el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282. 283 y 287 del CP, y 365 de su procedimiento, sin embargo, por haberse expresado en su condición de representantes de la cooperativa, señaló que se hallaban exentos de responsabilidad civil y penal; por otro lado, los declaró absueltos del delito de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previsto en el art. 281 nonies del sustantivo penal; asimismo, declaró a Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, absueltos de los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 400), la acusadora particular Nancy Gutiérrez Endara y los acusados Waldo Terán Aguilar y Humberto Viamont Rojas, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 402 a 415 y fs. 432 a 441), resueltos por el Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre (fs. 472 a 473 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por los acusados por haber presentado de manera extemporánea, y procedente el recurso planteado por la acusadora particular, y confirmó en parte la Sentencia apelada respecto a la absolución de los acusados Agustín Fernando Ibañez Alborta y Eduardo Freddy Cordero Alborta; y en aplicación del art. 413 del CPP, modificó la parte resolutiva de la Sentencia con relación a los acusados Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, a quienes se declaró, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 182, 183 y 187 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años y multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, y absueltos por los delitos Insultos, Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previsto en el art. 181 nonies del CP, pudiendo acogerse a los beneficios que correspondan; asimismo, les condenó al pago de daños y perjuicios, costas a favor de la víctima.

I.1.1. Motivo del recurso de casación admitido

Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba para cambiar su situación jurídica, negando la función jurisdiccional del juez natural, empleando las reglas de la sana crítica y sancionando con un quantum que no corresponde, sin considerar que como Secretario del Comité de Créditos, mal podría estar difamando, calumniando e injuriando, a un personal que se halla encima de su cargo, cuando en todo caso correspondía la anulación de la Sentencia y el reenvío de la causa, tal cual habría pedido la demandante en su apelación restringida; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos “249/2012-RRC, de 13 de agosto de 2008” (sic), 249/2012-RRC de 10 de octubre, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 77/2013 de 4 de abril.

En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del Auto de Vista respecto a que todos los tipos penales son punibles, señalando que ni en la Sentencia menos en la apelación restringida interpuesta por la parte contraria, se habría especificado cuál y cómo, dónde y cuándo se hubieran cometido los delitos acusados; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76/2013-RA de 20 de marzo y 274/2012 de 31 de octubre, alegando además la vulneración de los arts. 169 inc. 3) del CPP, 109.I y II, 115.I y II, 117.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos