Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora
En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 de la Ley Adjetiva Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas”.
Inicialmente, se constata que el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, no contienen una problemática similar a la denunciada en el caso de autos, puesto que el precedente fue emitido por haberse constatado que el Tribunal de alzada declaró inadmisible los motivos de la apelación sin ingresar al fondo, cuando el Tribunal de casación constató que el referido recurso de apelación si cumplió con los requisitos de forma, situación extraña al caso de autos, por lo cual, no corresponde efectuar la labor de contraste con relación a este precedente.
Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora impugnado, se observa que los mismos tienen una similitud procesal en la problemática, porque en el precedente, el Tribunal de apelación ingresó a realizar una revalorización de prueba y cambió la situación jurídica del acusado de inocente a culpable; y como se dijo, en el caso de autos, el imputado Rinaldo Humberto Viamont Rojas, alega que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida, hubiese ingresado a revalorizar prueba, además, de cambiar su situación jurídica de inocente a culpable, lo que a su criterio sería contradictorio a los precedentes invocados, por lo que corresponde ingresar a realizar el contraste correspondiente
- En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA de 5 de junio, de fs
- Que, la acusadora particular trabaja en la Cooperativa de Crédito COBEE Ltda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría incurrido en revalorización de prueba
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora
- En este sentido, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto a
- Por todo lo expresado en el presente acápite, y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
