Auto Supremo AS/0604/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora


En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 de la Ley Adjetiva Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas”.

Inicialmente, se constata que el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, no contienen una problemática similar a la denunciada en el caso de autos, puesto que el precedente fue emitido por haberse constatado que el Tribunal de alzada declaró inadmisible los motivos de la apelación sin ingresar al fondo, cuando el Tribunal de casación constató que el referido recurso de apelación si cumplió con los requisitos de forma, situación extraña al caso de autos, por lo cual, no corresponde efectuar la labor de contraste con relación a este precedente.

Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora impugnado, se observa que los mismos tienen una similitud procesal en la problemática, porque en el precedente, el Tribunal de apelación ingresó a realizar una revalorización de prueba y cambió la situación jurídica del acusado de inocente a culpable; y como se dijo, en el caso de autos, el imputado Rinaldo Humberto Viamont Rojas, alega que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida, hubiese ingresado a revalorizar prueba, además, de cambiar su situación jurídica de inocente a culpable, lo que a su criterio sería contradictorio a los precedentes invocados, por lo que corresponde ingresar a realizar el contraste correspondiente