Por todo lo expresado en el presente acápite, y ante la inexistencia de contradicción entre
Consiguientemente, a partir del alcance de los arts. 413 y 414 del CPP y de la doctrina que antecede, se constata que los vocales al emitir el Auto de Vista ahora impugnado, realizaron un control efectivo conforme al mandato diseñado por el legislador respecto al instituto de la apelación restringida sin revalorizar ninguna prueba; pues en todo caso, responden de manera fundamentada y motivada a cada punto del recurso de apelación restringida de Nancy Gutiérrez Endara, como también declaran inadmisible el recurso de apelación del ahora recurrente al haber sido presentado extemporáneamente, por lo que, no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente invocado por el recurrente como contradictorio.
Por todo lo expresado en el presente acápite, y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado por el recurrente, se concluye que éste recurso deviene en infundado
- En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del
- Mediante Auto Supremo 356/2015-RA de 5 de junio, de fs
- Que, la acusadora particular trabaja en la Cooperativa de Crédito COBEE Ltda
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría incurrido en revalorización de prueba
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Respecto al Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, y el Auto de Vista ahora
- En este sentido, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto a
- Por todo lo expresado en el presente acápite, y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
