c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado
c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado Auto de Vista el 22 de marzo de 2011 (fs. 659), interpusieron recurso de casación el 23 y 26 del mismo mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Armando Salvatierra Lorberg interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que la Sentencia en la subsunción del hecho acusado, concluyó que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- Del recurso de casación de José Fernando Baya Ledezma
- El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del
- Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
