Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 47/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Fernando Bayá Ledezma y otra
Delitos : Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs. 661 a 665 y de fs. 669 a 672, José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 47/2011 de 14 de febrero, de fs. 656 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Salvatierra Lorberg contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc. 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 47/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Fernando Bayá Ledezma y otra
Delitos : Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs. 661 a 665 y de fs. 669 a 672, José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 47/2011 de 14 de febrero, de fs. 656 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Salvatierra Lorberg contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc. 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Armando Salvatierra Lorberg interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que la Sentencia en la subsunción del hecho acusado, concluyó que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- Del recurso de casación de José Fernando Baya Ledezma
- El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del
- Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
