Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso
Se aclara que los Autos Supremos 67/2010 y 210/2007 no ingresaran en el análisis de fondo, en razón a que los mismos declararon infundados los recursos de casación; por cuanto, no contienen doctrina legal aplicable; de igual manera, debe tenerse presente que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios al tenor de lo previsto por el art. 416 del CPP.
Del recurso de casación de Karola Gonzalvez Rodríguez.
Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso por parte del Auto de Vista, en razón a que no podía cambiar lo acontecido en el juicio oral debido que no se probó su participación en el hecho, se tiene que la recurrente omite cumplir con los requisitos de admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que no invoca Autos de Vista o Auto Supremos que constituyan precedentes con los cuales era su obligación establecer la contradicción entre el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista que resulta distinto al determinado en la doctrina legal de cada precedente, para que a partir de tal fundamento, este máximo Tribunal de Justicia realice el análisis de fondo del recurso de casación y cumpla con su función nomofiláctica. Por otra parte, la denuncia de vulneración del debido proceso, carece de los antecedentes necesarios para conocer a cabalidad cómo se generó el agravio, cual la restricción o disminución de la garantía supuestamente infringida y su resultado dañoso, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como de los supuestos de flexibilización, procede declarar la inadmisibilidad del recurso
- Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Armando Salvatierra Lorberg interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que la Sentencia en la subsunción del hecho acusado, concluyó que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- Del recurso de casación de José Fernando Baya Ledezma
- El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del
- Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
