Auto Supremo AS/0605/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso


Se aclara que los Autos Supremos 67/2010 y 210/2007 no ingresaran en el análisis de fondo, en razón a que los mismos declararon infundados los recursos de casación; por cuanto, no contienen doctrina legal aplicable; de igual manera, debe tenerse presente que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios al tenor de lo previsto por el art. 416 del CPP.

Del recurso de casación de Karola Gonzalvez Rodríguez.

Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso por parte del Auto de Vista, en razón a que no podía cambiar lo acontecido en el juicio oral debido que no se probó su participación en el hecho, se tiene que la recurrente omite cumplir con los requisitos de admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que no invoca Autos de Vista o Auto Supremos que constituyan precedentes con los cuales era su obligación establecer la contradicción entre el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista que resulta distinto al determinado en la doctrina legal de cada precedente, para que a partir de tal fundamento, este máximo Tribunal de Justicia realice el análisis de fondo del recurso de casación y cumpla con su función nomofiláctica. Por otra parte, la denuncia de vulneración del debido proceso, carece de los antecedentes necesarios para conocer a cabalidad cómo se generó el agravio, cual la restricción o disminución de la garantía supuestamente infringida y su resultado dañoso, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como de los supuestos de flexibilización, procede declarar la inadmisibilidad del recurso