El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del
El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del Auto de Vista para determinar la nulidad de la Sentencia, cumple con los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente señala de manera clara y concreta el posible defecto en el que incurrió el Auto de Vista impugnado, exponiendo los fundamentos que considera contrarios a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 referido a la motivación de las resoluciones, en ese contexto, corresponde la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por José Fernando Bayá Ledezma
- Por memoriales presentados el 23 y 26 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Armando Salvatierra Lorberg interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes José Fernando Bayá Ledezma y Karola Gonzalvez Rodríguez con el mencionado
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que la Sentencia en la subsunción del hecho acusado, concluyó que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- Del recurso de casación de José Fernando Baya Ledezma
- El único motivo traído en casación en el cual se alega falta de fundamentación del
- Con relación a la denuncia de la co-imputada referido a la vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
