1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 97), el acusador particular Roberto Torrez Mendoza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 118 vta.), resuelto por Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio oral y público por el Juez siguiente en número.
c) El 12 de agosto de 2011 (fs. 173), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO (Contravención del A.S. 308 de 25-8-06)” (sic), previa cita y transcripción de la doctrina legal del mencionado precedente, el recurrente aduce que la regla de la jurisprudencia impone el deber a los jueces de alzada, realizar un efectivo control al sistema de valoración de la prueba y verificar que la prueba fue judicializada, deber que no fue cumplido por el Tribunal de apelación, porque se tuvo como introducidas al juicio, cartas notariadas y diligencias que jamás fueron judicializadas, siendo al contario excluidas por no haber sido ofrecidas en forma detallada de acuerdo a los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Que el precedente, dicta el deber de fundamentar la Sentencia, que fue cumplido en forma adecuada mediante la exposición de las razones y el fundamento probatorio, en cuya virtud se falló absolviendo, porque no existe prueba que acredite que su persona fue conminada al pago de los cheques girados. Refiere que el fundamento principal del Auto de Vista impugnado para anular la Sentencia, fue la mala valoración de la prueba consistente en cartas y diligencias que no fueron judicializadas, incurriendo en error in iudicando en la revisión de la Sentencia, contrariando la doctrina legal del precedente invocado
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE
- 2)Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de agosto de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada erradamente estableció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
