En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, relacionó que el deber del Tribunal de alzada es de realizar el control adecuado al sistema de valoración y debida judicialización de la prueba, que en el caso presente no fue cumplido por haber tenido como judicializadas, cartas notariadas y diligencias que no fueron introducidas al juicio, por el contrario fueron excluidas por no haber sido ofrecidas en forma detallada: por otro lado, sostiene que la Sentencia se encuentra fundamentada mediante la exposición de razones y fundamento probatorio, para disponer la absolución por la inexistencia de prueba que acredite que su persona fue conminada al pago de los cheques girados. El planteamiento expresado en el motivo, contiene el argumento necesario del agravio que el recurrente insta sea analizado y resuelto en la forma legal correspondiente; igualmente, contiene la invocación del precedente contradictorio y la explicación de la probable situación de contradicción entre la resolución recurrida y el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, al enfatizar que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia porque se hubiese incurrido en una mala valoración de pruebas, que sin embargo no fueron judicializadas; no obstante, que el precedente se refirió al deber del Tribunales de apelación de fundamentar sus decisiones y de realizar el efectivo control del sistema de valoración de la prueba, de donde resulta el cumplimiento de los requisitos procesales que permiten el análisis de fondo del motivo descrito
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