De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 007 “A”/2010 de 22 de mayo (fs. 90 a 96), la Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Gonzalo Torrico Flores, absuelto de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, sin costas
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE
- 2)Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de agosto de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada erradamente estableció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
