2)Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A
2)Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A.S: 22 de 3-2-10)” (sic), porque la errada concepción de que las cartas notariadas y diligencias fueron judicializadas, condujo al Tribunal de alzada a establecer que se aplicó en forma errónea la ley sustantiva para declarar su absolución; argumento que carece de fundamento real y muestra una tendencia a determinar su condena, ya que sin inmediación, ver o escuchar a los testigos de cargo y descargo, asume la conclusión de que la absolución no tiene mérito, afirmación que tampoco tiene fundamento y es contrario al principio de legalidad del delito y de las penas, pues el Tribunal de alzada para asumir esta determinación de que su conducta es típica, valoró documentos no judicializados en sentido favorable a la acusación, contrariando la prohibición de revalorizar la prueba como advierte el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE
- 2)Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de agosto de 2011, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada erradamente estableció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
