En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada erradamente estableció
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada erradamente estableció la errónea aplicación de ley sustantiva al declarar la absolución en base a argumentación carente de fundamento real, desmereciendo la absolución establecida a su favor en contra del principio de legalidad; que para asumir esta posición, valoró prueba documental que no fue judicializada al juicio oral, vulnerando la prohibición de revalorizar la prueba. La problemática planteada, contiene los fundamentos necesarios para ser analizados en el fondo en base al precedente que se invoca en el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2006, al cuestionarse que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba documental, pese a que el precedente determinó que el recurso de apelación, no es el medio jerárquico para revalorizar prueba o la revisión de cuestiones de hecho, cuya competencia se encuentra reservada exclusivamente para Jueces y Tribunales de Sentencia; en consecuencia, al cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde también el análisis de fondo del motivo presente
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