De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs. 411 a 416 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a los imputados Ney Héctor Molina Fernández, Lourdes Mejía Negrete, Lilian Rosalba Vacalera, Luis Cuellar Melgar y Mario Mejía Negrete, en aplicación de los arts. 362 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), absueltos de la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que tanto el A quo y el Tribunal de alzada, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte querellante, quien fue notificada con
- En el primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denuncia errónea interpretación de
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 370/2002-R, cabe aclarar a la parte
- En el segundo motivo de casación, la recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
