Auto Supremo AS/0620/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 419 a 422), resuelto por Auto de Vista 82 de 10 de marzo de 2011 (fs. 455 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declarando admisible e improcedente la apelación restringida.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de julio de 2011 (fs. 461), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, erróneamente habría señalado que para la comisión del tipo penal de Despojo debe existir todos los elementos de violencia, amenazas, engaño y abuso de confianza; sin considerar que la ley prevé que el mismo se comete por cualquiera de estos medios “O” por cualquier otro; inobservancia que viola a decir de la parte impugnante, su derecho al debido proceso; invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 370/2002-R