En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 370/2002-R, cabe aclarar a la parte
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 370/2002-R, cabe aclarar a la parte recurrente, que el mismo por mandato expreso del art. 416 del CPP., no tiene la calidad de precedente; por lo que, no puede ser invocado a fin de que éste Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
