Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 121/2011
Parte Acusadora: Rosendo Hurtado Yabeta
Parte Imputada: Héctor Ney Molina Fernández y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 468 a 470 vta., Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 10 de marzo de 2011, de fs. 455 a 458, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el poder conferente de la recurrente contra Héctor Ney Molina Fernández, Lourdes Mejía Negrete, Luís Cuellar Melgar, Lilian Rosalba Vacalera y Walter Pérez Lora, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 121/2011
Parte Acusadora: Rosendo Hurtado Yabeta
Parte Imputada: Héctor Ney Molina Fernández y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 468 a 470 vta., Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 10 de marzo de 2011, de fs. 455 a 458, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el poder conferente de la recurrente contra Héctor Ney Molina Fernández, Lourdes Mejía Negrete, Luís Cuellar Melgar, Lilian Rosalba Vacalera y Walter Pérez Lora, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que tanto el A quo y el Tribunal de alzada, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la parte querellante, quien fue notificada con
- En el primer motivo de casación; por el cual, el recurrente denuncia errónea interpretación de
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 370/2002-R, cabe aclarar a la parte
- En el segundo motivo de casación, la recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
