Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y
Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y 4/92 de 11 enero de 1992, están referidos a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dichas resoluciones constituyen precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tienen calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972), en conclusión no son precedentes contradictorios válidos dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en
- Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y
- Por último, con relación a la denuncia de vulneración de los principios constitucionales de inocencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
