b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 37/10 de 5 de octubre de 2010 (fs. 267 a 273), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Gustavo Adolfo Saucedo Almaraz, absuelto de culpa y pena del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 81 inc. 1) del CT, dejando sin efecto legal todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en la presente causa. Se hizo constar la disidencia de los Jueces técnicos sobre la absolución dispuesta.
b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz, Michaele Fabiana Vargas Guzmán (fs. 278 a 280 vta.) y el Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia Luis Enrique Rodríguez Suarez (fs. 283 a 284 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 172 de 2 de junio de 2011 (fs. 311 a 313), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones planteadas, anulando totalmente la Sentencia apelada disponiendo en consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en
- Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y
- Por último, con relación a la denuncia de vulneración de los principios constitucionales de inocencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
