En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en
En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en el Auto de Vista recurrido, contradiciendo la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, transcribiendo para ello parte del antepenúltimo considerando de la “sentencia” (sic) e invocando los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre de 2002, 4/92 de 11 enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril de 2002, mismos que señalarían que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, se tiene que, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, se debe tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos de la resolución recurrida y los precedentes invocados, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio el recurrente simplemente se limitó a trascribir parte del Auto de Vista del cual recurren así como de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, obviando efectuar una fundamentación clara y precisa sobre la presunta contradicción, especificando las pruebas supuestamente revalorizadas en alzada, así como el resultado dañoso provocado con la decisión
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en
- Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y
- Por último, con relación a la denuncia de vulneración de los principios constitucionales de inocencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
