Auto Supremo AS/0622/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en


En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en el Auto de Vista recurrido, contradiciendo la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, transcribiendo para ello parte del antepenúltimo considerando de la “sentencia” (sic) e invocando los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre de 2002, 4/92 de 11 enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril de 2002, mismos que señalarían que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, se tiene que, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, se debe tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos de la resolución recurrida y los precedentes invocados, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio el recurrente simplemente se limitó a trascribir parte del Auto de Vista del cual recurren así como de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, obviando efectuar una fundamentación clara y precisa sobre la presunta contradicción, especificando las pruebas supuestamente revalorizadas en alzada, así como el resultado dañoso provocado con la decisión