De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido es contrario a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria al disponer la nulidad de la Sentencia, cuando este aspecto les está restringido, pues no considera que la resolución que dispuso su absolución se basó en la existencia de duda razonable; en consecuencia, desconocer o minimizar los argumentos de los Jueces Ciudadanos vulnera los principios constitucionales de inocencia e in dubio pro reo, previstos en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). A los fines de sustentar su denuncia de revalorización transcribe parte del antepenúltimo considerando de la “sentencia” (sic). Asimismo, refiere que de acuerdo a lo establecido por los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre de 2002, 4/92 de 11 enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril de 2002, se debe tener presente que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Gerencia Regional de la Aduana Santa
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la revalorización probatoria denotada en
- Adicionalmente, se aclara que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, y
- Por último, con relación a la denuncia de vulneración de los principios constitucionales de inocencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
