b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido
Debe quedar anotado que, la previsión normativa procesal comprendida en el art. 221 del CPC, prevé la suspensión del plazo para presentar el recurso de apelación, esto es cuando una de las partes del proceso formula solicitud de corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el juzgador sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; suspensión que no necesariamente debe ser reconocida ante una eventual procedencia de la solicitud formulada, por cuanto la norma no menciona desde qué momento comienza el cómputo en caso de existir un Auto de complementación, enmienda y/o aclaración de la sentencia, arrastrando un vacío que bien debe ser interpretada desde el día hábil siguiente a la notificación con el Auto que resuelve la solicitud presentada en aplicación del art. 196.2) del Adjetivo Civil, ello bajo una interpretación favorable.
b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido por la parte actora, refiriéndose al pago de sueldos devengados, lo que conllevaría a que el fallo recurrido se constituya en una resolución ultra petita o extra petita; no obstante, se advierte de los antecedentes de la causa que, entre los agravios llevados en apelación por la parte actora se tiene precisamente la pretensión de reincorporación laboral con el pago de sueldos devengados (fs. 157 a 167 vta.), conforme establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 mayo de 2006, derecho reclamado que también se encuentra contemplada en la demanda, por lo que se puede concluir que el fallo recurrido no se constituye en un fallo ultra o extra petita, al resolver los puntos recurridos en apelación y que fueron motivo de resolución por el inferior
b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido por la parte actora, refiriéndose al pago de sueldos devengados, lo que conllevaría a que el fallo recurrido se constituya en una resolución ultra petita o extra petita; no obstante, se advierte de los antecedentes de la causa que, entre los agravios llevados en apelación por la parte actora se tiene precisamente la pretensión de reincorporación laboral con el pago de sueldos devengados (fs. 157 a 167 vta.), conforme establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 mayo de 2006, derecho reclamado que también se encuentra contemplada en la demanda, por lo que se puede concluir que el fallo recurrido no se constituye en un fallo ultra o extra petita, al resolver los puntos recurridos en apelación y que fueron motivo de resolución por el inferior
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs
- b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación
- a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la
- Concluyó solicitando “al Tribunal Constitucional Plurinacional se revoque la Resolución No
- Que, así expuesto el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la
- b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido
- Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los
- Se reclama por la parte recurrente, que la parte actora no aportó elementos de prueba
- Al respecto, es preciso señalar que éste Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una
- Así, del análisis y revisión del recurso de casación en el fondo que fue formulado
- Lo expresado en esta parte de su recurso, no hace más que trasmitir una disconformidad
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
