Auto Supremo AS/0622/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una

Por lo mencionado, el recurso de casación no es una tercera instancia del proceso, tomando en cuenta que el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la Ley, debiendo el Tribunal de casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos.
En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo reglado por el art. 250 del CPC, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258.2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de fondo esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 258.2) del CPC; así, el recurso de casación está sometido a requisitos formales establecidos en la Ley, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo