De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la
De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la Sentencia de primera instancia a la parte demandante fue realizada el 13 de junio de 2014 (fs. 149), no obstante, la actora presentó el mismo día un memorial de complementación y enmienda (fs. 150 a 151), lo que ameritó que la Juez “A quo” dictara la Resolución N° 335/2014 de 16 de junio (fs. 152), decisión con la que se procedió a notificar a la demandante en fecha 25 de julio de 2014 (fs. 154), de modo que, computando el plazo a partir del día hábil siguiente, conforme señala el art. 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso ante el vacío normativo en el procedimiento laboral, conforme la norma permisiva del art. 252 del CPT, la parte actora tenía como plazo último para interponer el recurso de apelación hasta el 01 de agosto de 2014, tomando en cuenta que el art. 205 del CPT prevé un plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación de la Sentencia y que al haber sido presentada el 25 de julio de 2014 (fs. 156), éste se encuentra dentro del término de Ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la mencionada resolución la parte demandada formuló recurso de casación (fs
- b) Que la demanda es contradictoria porque no se determina si está demandando su reincorporación
- a) Acusó que la demandante fue notificada el 13 de junio de 2014 con la
- Concluyó solicitando “al Tribunal Constitucional Plurinacional se revoque la Resolución No
- Que, así expuesto el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- De la revisión de los datos del proceso, se observa que la notificación con la
- b) Se reclama también que el Tribunal “Ad quem” hubiere otorgado más de lo pedido
- Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los
- Se reclama por la parte recurrente, que la parte actora no aportó elementos de prueba
- Al respecto, es preciso señalar que éste Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- En ese contexto, la jurisprudencia estableció que el recurso de casación se equipara a una
- Así, del análisis y revisión del recurso de casación en el fondo que fue formulado
- Lo expresado en esta parte de su recurso, no hace más que trasmitir una disconformidad
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en Sentencia, la demandante
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
