Auto Supremo AS/0622/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los

Por lo señalado se puede concluir que la resolución recurrida se pronunció dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, es decir, conforme el principio de congruencia que debe regir para toda resolución de segundo grado, no siendo evidente que dicho Tribunal hubiere incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el art. 254.4) del Adjetivo Civil; deviniendo por ello, en infundado el recurso de casación en la forma propuesto por la parte recurrente